Se fija el salario mínimo interprofesional (SMI)  que regirá a partir de 1 de enero de 2016 y queda establecido en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

Las cuantías establecidas son las siguientes:

  • Con carácter general:
    • 655,20 euros mensuales.
    • 21,84 euros diarios.
    • 9.172,80 euros anuales.
  • Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días: 31,03 euros por jornada.

 

  • Para los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, y conforme al Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.

Atención. El S.M.I seguirá siendo la magnitud de referencia para: garantía mínima de salario, determinación de requisitos de rentas y responsabilidades para el acceso a la prestación de desempleo, límite de responsabilidad del fondo de garantía salarial, entre otras.

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Elisa González

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