Campañas INSPECCIÓN DE TRABAJO, para REGISTRO DE JORNADA – COMUNICADO DE URGENCIA

CONSULTING ALAVES: 945141973

Es ya de sobra conocida la interpretación y el cambio de criterio de la Inspección de Trabajo sobre el artículo 35.5 E.T., y trae causa directa en la reciente sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 4 de diciembre de 2015;

«[…] el registro de jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada, precisando a mayor abundamiento que la inexistencia del registro coloca a los trabajadores en situación de indefensión que no puede atemperarse porque las horas extraordinarias sean voluntarias, puesto que el único medio de acreditarlas es, precisamente, el control diario […]»

Ante esta situación y teniendo en cuenta que poco se puede hacer desde el Despacho, pues es necesario tener los CONTROLES DE PRESENCIA o el registro manual en la empresa, que permitan en cualquier momento o ante cualquier petición presentar estos documentos de cada trabajador.

 

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Elisa González

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