REQUISITOS DE ACCESO A LA JUBILACIÓN 2016 y REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES

​Durante 2016 se aplican las siguientes normas:

  1. Edad de jubilación. En aplicación de estas normas, la edad ordinaria de jubilación se fija para 2016 en 65 años y 4 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten 36 o mas años de cotización (LGSS disp.trans.7​ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.

Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2016, se exige haber cumplido 61 años y 4 meses si se acreditan 34 o más años de cotización, o 61 años y 8 meses de edad si solo se acreditan 33 años de cotización (LGSS art. 215 y​ disp.trans 10ª). También hay cambios en la cotización del trabajador jubilado parcialmente. En 2023 el trabajador jubilado parcialmente deberá cotizar por la misma base que hubiera correspondido a jornada completa; hasta entonces se establece un período transitorio conforme al cual, durante 2016 empresa y trabajador deben cotizar por el 65% de esta base de cotización (LGSS disp.trans.10ª).​

  1. Base reguladora de la pensión de jubilación. Durante el año 2016 se calcula dividiendo por 266 las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo del hecho causante. De este modo, se toma en consideración los últimos 19 años cotizados, uno año más que en 2015​(LGSS disp.trans.8ª).
  1. Beneficio por cuidado de ​hijos o menores. Para el cálculo de la base reguladora se computan como periodo cotizado determinado número de días cuando​​ la cotización quedara interrumpida por la extinción de la relación laboral o la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo, producidas entre los 9 meses anteriores al nacimiento, o los 3 meses anteriores a la adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. En 2016 se computan como cotizados 190 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 26 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans. 14ª)​.​
  1. Complemento por maternidad. A partir del 1-1-2016 se incrementa la pensión de jubilación de las mujeres que han contribuido al incremento demográfico. Este incremento es de un 5% si se tuvieron dos hijos, de un 10% si fueron 3, y de un 15% en el caso de 4 o más hijos. Este incremento se aplica también a las pensiones de incapacidad permanente y de viudedad. (LGSS art. 60). ​​​

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES:

El Real Decreto 1170/2015 desarrolla las previsiones contenidas en materia de revalorización de las pensiones, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016. El texto, que no presenta novedades con respecto a los de años anteriores, establece un incremento del 0,25% de las pensiones contributivas de incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad y a favor de familiares causadas antes del 1-1-2016​.

La revalorización de cada pensión se calcula aplicando el 0,25% al importe mensual de la pensión a 31-12-2015 excluyendo los complementos para mínimos, el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, así como las percepciones de rentas temporales por cargas familiares y la indemnización suplementaria para la provisión y renovación de aparatos de prótesis y ortopedia en el caso de pensiones del SOVI. La pensión que resulte no puede superar la cuantía de 2.567,28 euros mensuales o 35.941,92 euros anuales. En caso de concurrencia de pensiones, cuando la suma de las pensiones revalorizadas superen los 35.941,92 euros el exceso que deba absorberse se distribuye proporcionalmente entre todas las pensiones.

El Real Decreto de revalorización establece también el importe mínimo de las pensiones para 2016, de modo que si, una vez revalorizadas, son inferiores a esas cuantías, las pensiones se complementan en la cuantía necesaria para alcanzarlas. Los complementos por mínimos que se reconozcan, son incompatibles con los rendimientos de trabajo, del capital o de actividades económicas que excedan de 7.116,18 euros – o de 8.301,10 euros cuando exista cónyuge a cargo-. En los casos en que se compruebe que durante 2015 el beneficiario ha obtenido rentas superiores, los importes abonados en concepto de complementos por mínimos se considerarán indebidamente percibidos y, por lo tanto, deberá devolverlos.

El reconocimiento del complemento por mínimos queda condicionado, para las pensiones causadas a partir del 1-1-2013, a residir en el territorio español. A estos efectos, no rompen la consideración de residencia en España las estancias en el extranjero que no superen los 90 días al año, o cuando la ausencia de territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas. También se establece, para las pensiones causadas a partir de esta fecha, un límite al importe del complemento por mínimo que no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez (5.150,60 € anuales).

Se establece también la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez no contributiva para 2016 que queda fijada en 5.150,60 €/anuales. El complemento de pensión para alquiler de vivienda se ma​ntiene ​en 525 € anuales.

 

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Elisa González

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