Como norma general,  para acceder a la prestación de jubilación, se requiere que el beneficiario tenga  cotizados 15 años, como carencia genérica, de los cuales 2 años, como carencia específica, deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años previos a la edad ordinaria de Jubilación.

Cumplidos estos dos requisitos, en el año 2018, la edad ordinaria de jubilación será:

.- Aquellos beneficiarios que tengan 36 años y 6 meses o más de cotización podrán acceder a la jubilación a la edad ordinaria de 65 años.

.- Aquellos beneficiarios que tengan cotizados menos de 36 años y 6 meses, su edad ordinara de jubilación será de 65 años y 6 meses.

JUBILACIONES ANTICIPADAS:

La edad de jubilación podrá ser anticipada a la edad ordinaria de Jubilación en los siguientes casos:

Jubilación Involuntaria

Si se trata de una jubilación Involuntaria se podrá anticipar la edad ordinaria de jubilación en 4 años a la establecida si se cumplen los siguientes requisitos:

.- Estar en Alta o en situación Asimilada al alta en la fecha de acceso.

.- Tener cotizados, al menos, 33 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año.

.- Que su contrato de trabajo se haya extinguido por alguna de las causas contempladas en el artículo 6 del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo

.- Permanecer  o haber permanecido, inscrito como demandante de empleo durante, al menos seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de jubilación.

.- Aquellos beneficiarios que tengan 36 años y 6 meses o más de cotización podrán acceder a la jubilación anticipada a la edad de 61 años.

.- Aquellos beneficiarios que tengan cotizados menos de 36 años y 6 meses, su edad de jubilación anticipada será de, al menos, de 61 años y 6 meses.

Los coeficientes reductores por cada trimestre que anticipe dependerán de los años cotizados que cada beneficiario tenga en su haber.

Jubilación voluntaria

Si se trata de una jubilación anticipada voluntaria, podrá anticipar su edad de jubilación 2 años respecto a la edad ordinaria de Jubilación reuniendo los siguientes requisitos:

.- Estar en Alta o en situación Asimilada al alta en la fecha de acceso.

.- Tener cotizados, al menos, 35 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año.

.- Aquellos beneficiarios que tengan 36 años y 6 meses o más de cotización podrán acceder a la jubilación anticipada a la edad de 63 años.

.- Aquellos beneficiarios que tengan cotizados menos de 36 años y 6 meses, su edad de jubilación anticipada será de, al menos, de 63 años y 6 meses.

Los coeficientes reductores por cada trimestre que anticipe dependerán de los años cotizados que cada beneficiario tenga en su haber.

ACCESO A LA JUBILACIÓN PARCIAL FORMALIZANDO LA EMPRESA UN CONTRATO DE RELEVO:

Aquellos trabajadores, cuyas circunstancias no se encuentren contempladas en el artículo 8 del Real Decreto ley 5/2013 de 15 de marzo en las siguientes condiciones:

.- Se podrá acceder a la Jubilación parcial, siempre que la empresa contrate a un trabajador como relevista un mínimo de un 25% y un máximo del 50% y excepcionalmente un 75% cuando el relevista sea contratado a jornada completa y por tiempo indefinido.

.-  Acreditar una antigüedad en la empresa de 6 años o más.

.- Tener cotizados, al menos, 33 años. A estos exclusivos efectos, se podrá computar el servicio militar o prestación social sustitutoria, con el tope de un año. En caso de discapacidad igual o superior al 33%, la cotización exigida será de 25 años.

.- Haber cumplido la edad de 61 años y 6 meses, cuando acrediten un periodo de cotización de 34 años y seis meses o más. Si su cotización es inferior a 34 años y 6 meses y superior a 33 años, deberá tener cumplidos los 62 años de edad.

.- La base de cotización del relevista, no podrá ser inferior al 65% de la base del jubilado parcial. (La media de los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de efectos).

.- La duración del contrato de relevo, será como mínimo la que le reste al Jubilado parcial para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Si el contrato es concertado por tiempo indefinido, este tendrá que permanecer en la empresa, al menos, dos años más de la fecha en que el jubilado parcial alcance la edad ordinaria de Jubilación.

.- Si al relevista se le extingue el contrato de trabajo con anterioridad a las fechas anteriormente indicadas, la empresa deberá reemplazarlo en el plazo máximo de 15 días por otro trabajador en las mismas condiciones que el anterior. De no hacerlo deberá reintegrar a la TGSS, las prestaciones percibidas por el jubilado parcial durante el tiempo que medie entre la extinción del contrato y la nueva contratación.

.- La base de cotización del Jubilado parcial, será del 75% de la que le hubiera correspondido de haber seguido trabajando a jornada completa.

.- La prestación de la S. Social, será equivalente a aplicar a la base reguladora, el porcentaje de jornada que reduce. Le empresa deberá abonar el salario equivalente al porcentaje de la jornada que realiza el jubilado parcial.

JUBILACIÓN PARCIAL SIN NECESIDAD DE FORMALIZACIÓN DE CONTRATO DE RELEVO.  

.- Los trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para alcanzar la prestación de jubilación y hayan llegado a cumplir la edad ordinaria de jubilación, podrán acceder a la jubilación parcial, sin necesidad de formalizar un contrato de relevo, reduciendo su jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.

En todos los casos el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación se realizará tomando en consideración las bases de cotización de los últimos 21 años, salvo en aquellos casos que resulte más favorable tomos como cómputo los últimos 25 años.

Salvo mejor criterio.

Alfonso Martinez de Lagran Moraza.

Graduado Social.- CONSULTING ALAVÉS-

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Elisa González

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