La jubilación es incompatible con el trabajo, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, aunque por el incremento de la esperanza de vida de la población y la persona se encuentra en plenitud de facultades y en otros casos por la necesidad de conseguir mayores ingresos en cotizaciones porque no se ha llegado a la pensión del 100% de la cotización.

Existen excepciones se pueden resumir en las siguientes:
Jubilación flexible:
Se considera como situación de jubilación flexible la derivada de la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Jubilación parcial:
Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 61 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Jubilación activa del trabajador:
Permite al trabajador, por cuenta ajena o autónomo, una vez ya ha accedido a la jubilación, compatibilizar la misma con su trabajo.
La jubilación y el trabajo autónomo
Para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de
determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al
50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si
procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el
momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el
complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que
realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado,
al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el
trabajo alcanzará al 100 por ciento.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de
la pensión de jubilación.
Conforme a lo anterior, y en aras a poder simultanear pensión de jubilación y trabajo:
Se exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, 65 años y 6 meses en 2018, sin bonificaciones o anticipaciones de la edad.

En definitiva, cada vez existen más medidas que favorecen compatibilizar trabajo y pensión, en aras a contribuir en las arcas publicas.

https://wp.me/p63MpO-SK

@Consulting Alaves 945141973. Confía en un experto.

What is your reaction?

0
Excited
0
Happy
0
In Love
0
Not Sure
0
Silly
Elisa González

También os puede interesar