¿Qué empresas serán inspeccionadas?

Los principios orientadores para seleccionar a las empresas que serán inspeccionadas se focalizarán en estos dos criterios:

  1. Número de trabajadores. Se seleccionarán empresas entre cuatro y 50 empleados.
  1. Sector de actividad. Se seleccionarán empresas que ejerzan las siguientes actividades:

– Industria manufacturera (en concreto, empresas que pertenezcan a la industria de la alimentación, textil y confección de prendas de vestir, industria del cuero y del calzado, artes gráficas y fabricación de muebles).

– Comercio en general, incluyéndose tanto el que se ejerce al por mayor como el minorista.

– Reparación de vehículos a motor y motocicletas

– Servicios financieros (excepto seguros y fondos de pensiones)

– Actividades sanitarias y de servicios sociales.

Aunque no existe un modelo oficial el documento debe contener la siguiente información:

– Identidad de la empresa.

– Identificación del trabajador.

– Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo.

– Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo.

– Firma del representante legal de la empresa.

– Recibo del trabajador.

Atención. Estas actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social pueden acarrear en sanciones de importante calado para las empresas que deberán más que nunca cumplir con la normativa laboral en materia de jornada de trabajo diaria y realización de horas extras.

                 Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto 945141973

 

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Elisa González

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