PERMISOS LABORALES ELECCIONES PARLAMENTO VASCO 25/09/2016

Se encuentran publicadas en el BOPV de fecha 29/08/2016 las normas sobre permisos  y prestación de servicios el día de las elecciones. El permiso es retribuido y no recuperable.

PERMISO PARA EJERCER DERECHO A VOTO.     

  • Cuatro Horas (en el horario de apertura de los colegios electorales) si su jornada coincide en cuatro horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales.
  • Si la coincidencia es menor de cuatro horas, el permiso se reducirá el tiempo en que coincida en con el horario laboral,.
  • Si el horario de trabajo es a tiempo parcial el permiso se reduce en función de la jornada.
  • La empresa en base a su organización del trabajo determinará el horario siempre con arreglo al horario de los colegios electorales. Se solicitará justificante de voto.

PERMISO PERSONAS MIEMBROS DE MESA ELECTORALES E INTERVENTORES. 

  • Estas personas tienen derecho al permiso del día electoral y las cinco primeras horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior.

 PERMISO PERSONAS APODERADAS  REPRESENTANTES POLITICOS

  • Las personas que acrediten su condición de apoderadas y no disfruten de descanso semanal el día de las elecciones, disfrutarán de un permiso no recuperable durante el día de la votación, que deberá ser retribuido por la empresa una vez justificado.

 CAMBIO DE TURNO  

  • A petición de la persona interesada si debe trabajar la noche anterior a las elecciones, la empresa debe cambiarle el turno.

 PERMISO VOTO POR CORREO  

  • Se debe conceder un permiso, retribuido y de carácter no recuperable, de como máximo cuatro horas libres, dentro de la jornada laboral que les corresponda, a las personas que desarrollen sus trabajos lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las cuales se deriven dificultades para ejercer el derecho de sufragio el día 25 de SEPTIEMBRE de 2016, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto por correo.
  • Del mencionado permiso, se podrá disfrutar desde las fechas que legalmente se habiliten para ejercer el derecho al voto por correo; en cuyo caso es de aplicación lo que disponen los artículos 2 y 3 de la orden 22/08/2016 (BOPV 29/08/2016) y han de entenderse sustituidas todas las referencias a los colegios electorales o mesas electorales por las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral u oficinas del Servicio de Correos

 Cualquier duda sobre este tema consulten con nosotros en el 945141973. 

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Elisa González

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