IusAsesor, la publicación de iusTime-Consulting-Alaves-Alava 945141973

La notificación electrónica o telemática se puede definir como aquella efectuada por medios electrónicos y que pone fin a un procedimiento electrónico, bien porque el interesado está obligado a ello, bien porque así lo haya manifestado expresamente un interesado que no esté obligado por Ley o Reglamento a comunicarse con la Administración por medios electrónicos.

Para la práctica de notificaciones electrónicas con plena validez jurídica se han de cumplir tres requisitos:

  • Que el receptor de la notificación electrónica pueda elegir el sistema de notificación que prefiera. Esta libertad puede verse limitada por el hecho de que la norma establece que las Administraciones publicarán en sus sedes electrónicas y en sus boletines oficiales, los medios electrónicos que los ciudadanos pueden utilizar en cada supuesto; y también puede verse limitada por el hecho de que una Ley puede establecer la obligatoriedad de utilizar un medio en concreto.
  • Que el sistema acredite la fecha y hora en que se produce la puesta a disposición del interesado del acto que es objeto de notificación.
  • Que el sistema acredite la fecha y hora de acceso a su contenido.

What is your reaction?

0
Excited
0
Happy
0
In Love
0
Not Sure
0
Silly
Elisa González

También os puede interesar