El nuevo plazo se fija en el 2 de octubre de 2020. Hay que recordar que la Ley 39/2015, estableció la relación electrónica con los procedimientos administrativos. Para ello, se estableció la obligación de las personas jurídicas, de las entidades sin personalidad jurídica, notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y de los representantes de los interesados de relacionarse de manera electrónica con las administraciones. No obstante, esta obligación se demoró a 2 de octubre de 2018 en relación con:

• El registro electrónico de apoderamientos,

• Registro electrónico con las administraciones publicas.

• Registro de empleados públicos habilitados.

• Punto de acceso general electrónico de la Administración y

• Archivo único electrónico.

El retraso es debido a que las Administraciones todavía no están preparadas ni jurídica ni técnicamente para le gestión plena de los servicios por medios telemáticos.
@Consulting Alaves 945141973

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Elisa González

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