Se considera Promotor a cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. En este caso sería la Comunidad de Propietarios (CP).

Exige diferenciarlas, así mismo, en función de que las obras se ejecuten CON o SIN proyecto.

¿Cuáles son las OBLIGACIONES de las Comunidades de Propietarios como Promotores en
obras CON proyecto?

• Designar a uno o a varios proyectistas para la elaboración y redacción del correspondiente proyecto:

–– Integrado en el mismo, se habrá de elaborar un Estudio de Seguridad y Salud (Estudio de SS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).

–– En el caso de más de un proyectista, se nombrará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra (Coordinador SSP).

• Nombrar a la Dirección Facultativa (DF).

• Designar y Nombrar, en el caso de que en la obra intervengan más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos o varios trabajadores autónomos, a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (Coordinador SSE) mediante un Acta de nombramiento de coordinador.

• Solicitar al Ayuntamiento la Licencia Municipal de Obra.

• Informar al/los contratista/s de los riesgos (mediante la entrega del proyecto con el Estudio de SS o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS).

• Facilitar al contratista copia del acta de nombramiento del Coordinador e informarle de la Dirección Facultativa (DF) elegida.

• Facilitar al contratista los datos necesarios para poder redactar la comunicación de apertura del centro de trabajo.
PART E 1 . P ROMOTO R ( C P )
2.1 Obligaciones
2. LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS COMO PROMOTORES
El Promotor, en su labor de información al/los contratista/s debe incluir en el Estudio SS o EBSS, en su caso, la identificación de los presuntos Materiales Con Amianto (pMCA) antes del comienzo de las obras!

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Elisa González

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