Tendrán la consideración de días inhábiles en el País Vasco a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, durante el año dos mil diecisiete, todos los domingos del año y las festividades de:

6 de enero, Epifanía del Señor.
13 de abril, jueves Santo.
14 de abril, viernes Santo.
17 de abril, lunes de Pascua de Resurrección.
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
25 de julio, Santiago Apóstol.
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
12 de octubre, Fiesta Nacional.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, La Constitución.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.

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Elisa González

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