La nueva directiva 2014/33/CE de ascensores, que entró en vigor el pasado 20 de abril, introduce nuevos requisitos para garantizar la seguridad y el control de los ascensores y sus componentes de seguridad. Las empresas deberán dar instrucciones claras y en idioma apropiado para el usuario final, de uso/mantenimiento, inspección, reparación, comprobaciones periódicas y operaciones de rescate. Además, las empresas deben conservar esta documentación durante diez años.

La nueva directiva 2014/33/CE de ascensores, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 29 de marzo de 2014, que ha entrado en vigor el 20 de abril y tendrá que trasponerse a los 28 estados miembro, ha introducido nuevos requisitos para garantizar la seguridad y el control de los ascensores y sus componentes de seguridad.

En el marco legal de esta nueva directiva, se inscriben las nuevas normas armonizadas UNE-EN 81-20:2015 y UNE-EN 81-50:2015, que sustituirán a las actuales UNE-EN 81-1: 2001+A3:2010 y UNE-EN 81-2:2001+A3:2010.

  • UNE-EN 81-20:2015. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores para el transporte de personas y cargas. Parte 20: ascensores para personas y personas y cargas.
  • UNE-EN 81-50:2015. Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Parte 50: reglas de diseño, cálculos, inspecciones y ensayos de componentes de ascensor.

Las nuevas normas mejorarán la seguridad gracias a la incorporación de progresos tecnológicos tanto en la fabricación como en la puesta en marcha, así como reglas de diseño, cálculo, inspecciones y ensayos de los componentes del ascensor.

El objetivo es eliminar o minimizar el riesgo asociado al uso normal, instalación, mantenimiento y en las maniobras de emergencia de los ascensores, mejorando así la seguridad para usuarios y el personal de mantenimiento.

Entre las novedades de seguridad destacan:

Seguridad y confort para los pasajeros

  •  Incremento de la iluminación en cabina.
  • Incremento del área de actuación de la barrera fotoeléctrica para evitar el atrapamiento de objetos. Cortina óptica obligatoria.
  • Mayor resistencia mecánica de paneles y techo de cabina, así como de puertas de cabina y piso.
  • Cristal de seguridad en los espejos.
  • Incremento de la resistencia al fuego de los paneles de la decoración de cabina.
  • La contracción del hormigón es tenida en cuenta en el diseño del ascensor par edificios de más de 40 m de altura para asegurar el confort del viaje.

 Seguridad para el personal de mantenimiento

  •  Incremento de los espacios de seguridad en techo de cabina y foso para labores de mantenimiento.
  • Incremento de la iluminación en el hueco.
  • Nuevo panel de control en el foso para incrementar la seguridad en las labores de mantenimiento.
  • Mayor resistencia y altura de la balaustrada del techo de cabina.
  • Mayor rigidez de la pantalla del contrapeso.

Atención. Todos los ascensores que se legalicen después del 31 de agosto de 2017 deberán cumplir la nueva normativa y no será posible legalizar ninguna instalación por la normativa anterior a partir de esta fecha. No obstante, a partir del 20 abril de 2016 ya se podrán legalizar ascensores según estos nuevos estándares, que convivirán con las actuales EN81-1 y EN81-2, válidas durante este periodo de transición.

Aspectos claves

 Entre los aspectos claves destaca:

  • La obligación de reportar y mantener la trazabilidad de los ascensores y sus componentes:
  • Esto significa que las empresas que fabriquen, vendan o instalen componentes de seguridad de ascensores deben registrar, con un mínimo de 10 años, dónde ha sido comprado y a quién ha sido vendido el componente en cuestión.
  • Los ascensores y componentes de seguridad tienen que llevar un número de tipo, lote o serie indicando su marca y una única dirección de contacto en un idioma comprensible por el usuario
  • Las obligaciones de comunicación de posibles riesgos de los agentes económicos:
  • Este punto exige que a partir de ahora cualquier agente que esté implicado en la cadena de suministro (instalador, fabricante, importador o distribuidor) deberá:
  • Ofrecer la garantía del marcado CE y adecuada documentación e instrucciones. Monitorizar de manera permanente los defectos y reclamaciones.
  • Garantizar la conformidad inalterada por transporte y almacenamiento.
  • Notificar de manera inmediata los riesgos a las agencias nacionales de vigilancia de mercado.
  • Definir y comunicar acciones correctivas derivadas.
  • Cooperar con las agencias nacionales de vigilancia de mercado ante cualquier requerimiento.

Siempre que se detecte un componente que presente un riesgo de seguridad se deberá notificar tanto al cliente como a la autoridad competente y adoptar las acciones correctivas lo más pronto posible. En estos casos, la Nueva Directiva facilitará la localización y la sustitución de componentes potencialmente inseguros.

Por último, la Directiva señala que los Estados miembros no impedirán la puesta en servicio de ascensores o la comercialización de componentes de seguridad para ascensores sujetos a la Directiva 95/16/CE que sean conformes con dicha Directiva y se hayan introducido en el mercado antes del 20 de abril de 2016.

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Elisa González

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